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martes, 3 de agosto de 2010

ARTÍCULO 19. SOBRESEIMIENTO DEL EXPEDIENTE POR CONCILIACIÓN O REPARACIÓN ENTRE EL MENOR INFRACTOR Y LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL DE MENORES.

Este artículo de la ley me gusta especialmente.

El Ministerio Fiscal puede desistir de la continuación del expediente, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias de los hechos y del menor en cuestión.


La causas pueden ser varias como por ejemplo:



  • Por falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos.
  • Atendiendo a la circunstancia de que además el menor ha llegado a un acuerdo con la víctima.
  • O bien ha asumido la responsabilidad de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito cometido.
  • También se ha podido comprometer a cumplir la actividad educativa propuesta por el Equipo Técnico en el informe elaborado por ellos mismos.