Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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sábado, 30 de agosto de 2008
LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS POR EL DEMANDADO - DERECHO PROCESAL CIVIL
ADMISION DE HECHOS O EFECTOS JURÍDICOS - DERECHO PROCESAL CIVIL
El demandado puede admitir los hechos incluidos en la demanda de manera total o de manera parcial.
Pero también puede admitir los hechos incluidos en la demanda de manera expresa o de manera tácita.
La admisión expresa de manera fija los hechos como ciertos, sin prueba y más alla incluso de la propia convicción judicial.
La admisión tácita se produce por la ausencia total de pronunciamiento, incluso negándolos, de los hechos introducidos por el actor.
Además si la cuestión queda reducida a discrepancias sobre la cuestión jurídica el tribunal puede prescindir de la prueba y dictar sentencia.
¿QUÉ ES LA REBELDÍA? DERECHO PROCESAL CIVIL
- Acarrea la preclusión de alegaciones y aportación de documentos. El demandado que comparece posteriormente no podrá realizar aquellas actuaciones ya desarrolladas. La incorporación del rebelde conlleva aceptar el proceso en el estado en que se encuentre, con la única excepción del declarado rebelde por motivo que no le sea imputable, podrá pedir en la segunda que se practiquen todos aquellos medios de prueba que convenga a su derecho.
- Origina un régimen particular de notificación de las resoluciones que se van produciendo en el juicio. La resolución que declara la rebeldía se notificará al demandado por correo en su domicilio, si es conocido, y si no lo es, a través de edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo otra, excepto la resolución que ponga fin al proceso. Esta notificación se notificará personalmente.
- En cuanto a lo que afecta a los recursos, el rebelde puede hacer uso de los recursos ordinarios que quepan contra la sentencia, con una singularidad que los plazos de interposición se computan de manera diferente según si la notificación hubiera sido personal o por edictos.
- Pero el rebelde, que ha permanecido así por fuerza mayor o por desconocimiento de la demanda, tiene a su disposición un método extraordinario de rescisión de la cosa juzgada, la denominada audiencia al rebelde.
En cuanto al tratamiento procesal, es siempre de oficio. Tanto para el juicio verbal como para el juicio ordinario, cuando se produce la falta de comparecencia del demandado en tiempo y forma, el juez declarará, sin más, la rebeldía del demandado.
POSIBLES CONDUCTAS DEL DEMANDADO ANTES DE LA DEMANDA - DERECHO PROCESAL CIVIL
Cuando el demandado recibe una copia de la demanda, puede llevar a cabo una serie de actuaciones que van desde la mínima reacción posible, hasta la máxima reacción posible que sería el contrataque.
La acciones más características del demandado son las siguientes:
- No comparecer y se le considera en rebeldía.
- Comparecer y no contestar a la demanda.
- Comparecer y contestar a la demanda con diversos contenidos:
- Allanarse.
- Admitir los hechos, pero negando las consecuencias jurídicas aducidas.
- Oponer excepciones procesales o materiales o todas a la vez.
- Reconvenir.
En terminos generales, cada una de estas actuaciones no es compatible con las otras.
Una vez que se ha realizado la demanda y se ha contestado, el objeto del proceso queda fijado, por tanto el actor no puede acumular acciones y el demandado no puede añadir excepciones o formular reconvención.
Pero esto no significa, que las partes no pueden realizar ninguna alegación más.
INADMISION DE LA DEMANDA POR MOTIVOS PROCESALES - DERECHO PROCESAL CIVIL
- La jurisdicción.
- La competencia objetiva.
- La competencia territorial cuando se improrrogable.
- La capacidad para ser parte.
- La capacidad procesal.
- La postulación o la defensa técnica cuando sean necesarias.
- La falta de aportación de las copias de la demanda.
En estos casos es necesario subsanar todos los errores y tanto la admisión de la demanda como la inadmisión se decide através de un Auto.
Si es juez admite a trámite la demanda, ordenará que se de traslado de la misma al demandado.
En el juicio ordinario, se emplazará al demandado para que conteste en 20 días.
Cuando se trata de un juicio verbal, se cita a las dos partes para la celebración de la vista, con indicación del día y de la hora.
INADMISIÓN DE LA DEMANDA POR MOTIVOS DE FONDO - DERECHO PROCESAL CIVIL
ADMISIÓN DE LA DEMANDA - DERECHO CIVIL PROCESAL
viernes, 29 de agosto de 2008
LA ESTRUCTURA DE LA DEMANDA - DERECHO PROCESAL CIVIL
- Encabezamiento, al Juzgado correspondiente y demás datos de los elementos subjetivos.
- Hechos.
- Fundamentos de derecho.
- Suplico.
- Otrosíes
- Fecha
- Firma.
COMPETENCIA, POSTULACIÓN Y DEFENSA DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES - DERECHO PROCESAL CIVIL
Será necesaria la representación de procurador y defensa técnica de letrado, salvo que se acredite la urgencia de la medida.
TIPOS DE DILIGENCIAS PRELIMINARES - DERECHO PROCESAL CIVIL
Existen muchos tipos de diligencias preliminares y la única nota que tienen en común es preparar sobre todo el proceso, con la intención de aclarar algunos elementos que sean desconocidos o bien sirven para aclarar dudas que surjan.
Se trata de una lista de numerus clausus que vienen descritas en el artículo 256 de la LEC.
- Declaración de hechos o exhibición de documentos en donde conste la capacidad, o la representación o la legitimación.
- Exhibición de cosa mueble.
- Exhibición del acto de última voluntad.
- Exhibición de documentos y cuentas entre socios comuneros.
- Exhibición del contrato de seguro de responsabilidad civil.
- Concreción de las personas que integran un grupo de afectados.
- Diligencias y averiguaciones contempladas en leyes especiales.
LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES - DERECHO PROCESAL
El proceso civil se inicia a través de la demanda, pero con anterioridad pueden realizarse las famosas diligencias preliminares.
Constituyen una serie de actividades que están enumeradas en la Lec, y pueden tener lugar antes de iniciarse el proceso con el objeto de prepararlo.
Carecen de carácter jurisdiccional, constituyendo actos de jurisdicción voluntaria aunque tengan lugar en presencia judicial.
jueves, 28 de agosto de 2008
EL REPARTO DE ASUNTOS - DERECHO PROCESAL CIVIL
Si existen varios tribunales de la misma clase en la circunscripción, el reparto determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan modificar tal criterio.
Según el artículo 69 de la LEC, los asuntos serán repar
COMPETENCIA FUNCIONAL- DERECHO PROCESAL CIVIL
RESOLUCIÓN Y EFECTOS DE LA DECLINATORIA - DERECHO PROCESAL CIVIL
INTERPOSICIÓN DE LA DECLINATORIA- DERECHO PROCESAL CIVIL
LA DECLINATORIA -DERECHO PROCESAL CIVIL
FUEROS GENERALES - DERECHO PROCESAL CIVIL
FUEROS ESPECIALES- DERECHO PROCESAL CIVIL
Si se trata de personas jurídicas y entes sin personalidad, es decir salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.
CRITERIOS DE ATRIBUCION DE COMPETENCIA TERRITORIAL- FUEROS LEGALES IMPERATIVOS-DERECHO PROCESAL CIVIL
Entre los mismos se distinguen:
- Los fueros especiales.
- Los fueros especiales en caso de acumulación de acciones y de litisconsorcio pasivo.
COMPETENCIA TERRITORIAL- DERECHO PROCESAL CIVIL
COMPETENCIA OBJETIVA POR RAZÓN DE LA MATERIA- DERECHO PROCESAL CIVIL
En defecto de criterio de atribución preferente por razón de la materia, se acude por tanto al segundo criterio de la cuantía.
Este criterio sólo distingue entre los Juzgados de Primera Instancia que conocerán de todo proceso cuya cuantía sea superior a los 90 Euros.
Si se trata de una cantidad inferior a los 90 Euros la competencia se atribuye a los Juzgados de PAZ.
Como sucede con la competencia objetiva por la materia, la cuantía sirve también para que el proceso se desarrolle a través de un juicio ordinario, si es superior a los 3.000 Euros, o por los cauces verbales si es inferior.
LA COMPETENCIA OBJETIVA- DERECHO PROCESAL CIVIL
- La materia de la que se trata en la demanda.
- La cuantía del pleito.
1. Según la materia de la que se trate en la demanda.
Según el artículo 45 de la Lec atribuye la competencia objetiva por razón de la materia a los Juzgados de Primera Instancia, distribuyendo su conocimiento a tenor de su objeto y diferenciando, a partir de aquí, entre los procesos que siguen los trámites del juicio ordinario.
Es decir la competencia genérica siempre corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, pero el proceso se debe desarrollar por los cauces del proceso ordinario o del juicio verbal
JURISDICCIÓN POR RAZÓN DE LA MATERIA- DERECHO PROCESAL CIVIL
Examen de oficio.
El tratamiento de oficio prescribe la necesaria abstención del órgano de la jurisdicción que aprecie su falta de jurisdicción, ya sea por considerar que debe conocer a la jurisdicción militar, Tribunal de Cuentas,etc, ya por valorar que corresponde conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional dentro de la propia jurisdicción ordinaria.
Como sucede con la jurisdicción o competencia internacional, el órgano jurisdiccional convocará en audiencia contradictoria a las partes y al Ministerio Fiscal y resolverá a través de auto.
La resolución motivada indicará el orden jurisdiccional que estime competente.
DENUNCIA A INSTANCIA DE PARTE.
El tratamiento a instancia de parte, se artícula a través del expediente general de la declinatoria, si bien en el supuesto de la delimitación de la jurisdicción civil frente a jurisdicción militar o Administración Pública o Tribunal de Cuentas, no cabe, en principio, el recurso a la declinatoria.
La declinatoria es el instrumento para denunciar la eficacia excluyente de la jurisdicción civil que se atribuye a los convenios arbitrales válidos, siempre que esa eficacia se haga valer en tiempo y forma por el interesado demandado.
No se trata aquí de poner de relieve la ausencia de jurisdicción en sentido propio, pues la existencia de un convenio arbitral no supone por si sola que los tribunales civiles carezcan de jurisdicción para conocer del litigio.
La única forma válida de hacer valer esta eficacia excluyente es la proposición en tiempo y forma de la declinatoria.
No es, admisible la abstención de oficio por la sencilla razón de que el convenio arbitral es renunciable, y que precisamente su renuncia tácita se produce como consecuencia de la preclusión de la facultad de hacer valer su eficacia negativa a través de la declinatoria.
LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CIVILES- DERECHO PROCESAL CIVIL
Por otra define uno de los presupuestos procesales, que debe concurrir en el órgano jurisdiccional que conoce de un asunto concreto.
Los presupuesto procesales son necesarios para obtener una respuesta a la solicitud conforme al artículo 24 de la Constitucion Española.
Su ausencia impide entrar a conocer del fondo del asunto, provocando una absolución en la instancia.
La determinación del órgano ante el que debe interponerse la demanda surge tras la aplicación de dos grandes criterios (jurisdicción y competencia).
La jurisdicción o competencia judicial internacional de los tribunales españoles persigue señalar si en atención a circunstancias personales o del objeto de la pretensión debe conocer un tribunal español o el de otro Estado de la comunidad internacional.
miércoles, 27 de agosto de 2008
¿QUE ES LA EPISTEMOLOGÍA?
VIDEO PRÁCTICO, PARA EL QUE NO TIENE NI IDEA:
LA RELACION ENTRE DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS SEGÚN LUIGI FERRAJOLI- FILOSOFIA DEL DERECHO
Su sentido es por lo tanto proteger a todos los seres humanos frente a las incoherencias del poder político.
La democracia respondería a la pregunta sobre quién puede legitimamente decidir y como, mientras que los derechos humanos responderían a la pregunta sobre qué se puede y que no se puede decidir.
POR SI ALGUIEN NO SABÍA QUIEN ES ESTE ERUDITO.
DEMOCRACIA Y SENTIMIENTOS MORALES- FILOSOFIA DEL DERECHO
HE AQUÍ UN VIDEO DE RICHARD RORTY:
LA COMUNIDAD IDEAL DE COMUNICACIÓN COMO REFERENTE TRASCENDENTAL DE LA ARGUMENTACIÓN MORAL- FILOSOFIA DEL DERECHO
Habermas siempre sostiene, que todo hablante, en cuanto realiza una propuesta que es moral, acepta colocarse dentre de una situación ideal de diálogo, ya que se dirige a una comunidad de hablantes y se expone por lo tanto a ser interpelado por cualquier otra persona.
Es por ello que toda expresión moral es totalmente pública y está sometida a un contexto de diálogo qn el que puede ser controlada, confirmada y corregida.
La situación ideal de diálogo se caracteriza porque existen unas condiciones que aseguran la discusión y cualquier tipo de argumentación, que debe transcurrir por lo tanto, sin ningún tipo de obstáculos, coacciones, limitaciones, impedimentos.
Cualquiera puede discutir libremente de cualquier tema y no se ejercerá coacción alguna excepto la que provenga del mejor argumento o de la mejor idea.
Para Habermas un consenso alcanzado expresaría una voluntad racional, ya que podemos llamar racional a la voluntad formada por medio del discurso porque las propiedades formales del discurso y de la situación de debate garantizan siempre un consenso mediante intereses interpretados adecuadamente.
La comunidad de comunicación se caracteriza porque el acuerdo solo puede llevarse a cabo entre unas personas concretas y su acuerdo alcanzado no tiene porque tener una calidad legitimadora, ya que en el pueden haber influido factores que obstaculizan la comunicación intersubjetiva.
POR SI NO HAS ENTENDIDO LO QUE QUIERE DECIR HABERMAS, AQUÍ OS DEJO UN VIDEO:
A CONTINUACIÓN UN VIDEO EXPLICATIVO SOBRE LA TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN DE HABERMAS.
martes, 26 de agosto de 2008
POR SI HAS SUSPENDIDO EL EXAMEN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO O BIEN YA NO TE ACUERDAS DE NADA!!!!
IGUALDAD MORAL Y DIFERENCIAS JURIDICAS
sábado, 23 de agosto de 2008
LOS ORIGENES HISTÓRICOS DEL POSITIVISMO JURÍDICO - FILOSOFIA DEL DERECHO
Para Norberto Bobbio la sociedad medieval era una sociedad pluralista, ya que estaba formada por una pluralidad de grupos sociales; cada uno de estos grupos sociales tenía además su propio ordenamiento jurídico.
Entonces el derecho se presentaba como un verdadero fenómeno social, era un producto de la propia sociedad civil y no del Estado.
Con la formación del Estado moderno se asiste a un proceso de monopolización de toda la producción jurídica realizada hasta el momento por parte del Estado.
Es decir, el Estado pasa a concentrar para sí todos los poderes, incluso se apodera de la creación del derecho.
En un primer momento, el Estado primitivo no se preocupaba de producir las normas jurídicas, sino que iban surgiendo y se dejaba su formación al desarrollo de la sociedad.
En principio se puede hablar de derecho desde el momento en que existe un conjunto de normas que la sociedad considera vinculantes y cuya violación da lugar a la intervención de un tercero imparcial, que dirime la controversia.
Antes de la formación del Estado moderno, el juez cuando tenía que resolver una controversia, no estaba obligado a escoger una norma que emanara del órgano legislativo del Estado, sino que podía recurrir a normas consuetudinarias, a normas elaboradas por los juristas, o también podía recurrir a criterios equitativos de la razón natural.
Todas estas reglas estaban en el mismo plano, y todas eran consideradas fuentes del derecho.
LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL POSITIVISMO JURÍDICO-FILOSOFIA DEL DERECHO
- Tesis conceptual. El derecho es un fenómeno de carácter normativo cuya nota distintiva es la coactividad. La coactividad es una nota necesaria, ya que el derecho es por tanto, esencialmente un mandato de la autoridad, una manifestación de todo poder, es un atributo a la soberanía.
- Tesis de la validez. Para el positivismo jurídico, el derecho que es válido es el que está en vidgor, el que existe como derecho actualmente vinculante. El derecho está en vigor según el criterio convencionalmente establecido por cada sistema jurídico-político. Aquí también tenemos que decir, que el derecho injusto no es un derecho nulo, porque lo que lo mantiene en vigor, con independencia de su justicia o injusticia, es el criterio de validez que depende de su reconocimiento e imposición social.
- Tesis epistemológica. Para el positivismo jurídico, como para el positivismo en general, sólo se puede conocer lo dado a la experiencia. Pero la experiencia jurídica está formada por el derecho realmente existente en el espacio y en el tiempo y en la medida en que afecte a su comprensión y explicación, por la realidad social que lo circunda. Los ideales y valores de justicia, considerados como entidades autónomas y trascendentes, o no existen o no son objeto de conocimiento posible.
El positivismo jurídico consiste en una teoría monista del derecho, frente al dualismo representado por el iusnaturalismo. Si este propugna la existencia de un derecho natural por encima del derecho positivo, el positivismo al contrario, propugna que sólo existe como jurídicamente vinculante un único derecho, que es el derecho positivo.
El derecho natural puede ser considerado como un ideal moral sin validez jurídica.
Coincidencias entre el positivismo filosófico y el positivismo jurídico.
Ambos coinciden en el rechazo a la metafísica y de todo pensamiento que trascienda la experiencia, que no pueda ser contrastado con la experiencia y confirmado por ella. La única realidad que existe, dice el positivismo, es la que nuestros medios de conocimiento nos muestran, bien directamente a través de la experiencia sensible, o bien a través de inferencias lógicas a partir de ella.
Los valores jurídicos y los principios éticos son, de naturaleza emotiva. El discurso moral no tiene ningún valor de conocimiento, aunque sea útil o incluso necesario para provocar actitudes socialmente deseables.
Diferencias entre el positivismo filosófico y el positivismo jurídico.
Hemos de decir que el concepto de experiencia que ambos manejan es diferente y por tanto son diferentes los métodos que ambos admiten para obtener el conocimiento.
La experiencia a la que apela el positivismo filosófico es la estrictamente científica, la de las ciencias naturales que siguen el modelo de la física.
EL TRIUNFO DEL POSITIVISMO Y LA REDUCCIÓN CIENTICIFISTA DEL PENSAMIENTO JURÍDICO-FILOSOFÍA DEL DERECHO
LA PROBLEMATICIDAD DEL DERECHO NATURAL- FILOSOFIA DEL DERECHO
EL IUSNATURALISMO MODERNO O RACIONAL- FILOSOFÍA DEL DERECHO
- Francisco Vitoria.
- Domingo de Soto.
- Francisco Suárez.
- Luis de Molina.
Pero surge el iusnaturalismo moderno que da un nuevo aire al Derecho Natural.
Hagamos un poco de historia, la burguesía va tomando conciencia de su existencia y lucha por imponer una nueva idea de lo que es el mundo e intenta dar un orden jurídico-político adecuado a sus propios intereses.
Se produce el proceso de la secularización , es decir, de un derecho natural teológico se pasa a un derecho natural profano o como yo diría de a pie, de lo que se trata es de luchar contra el poder de la Iglesia en la sociedad de la época.
Entonces el Individualismo convierte al derecho natural en una estrategía antifeudal y burguesa.
Se dan tres factores que contribuyen a la formulación del Iusnaturalismo moderno:
- La secularización es el proceso por el cual un derecho natural teológico se pasa a un derecho natural profano. Se acaban por alzar voces en favor de un Derecho natural independiente de la religión acaban imponiéndose, debido a numerosas razones, como, que hacia falta asegurar una base común para las relaciones internacionales, que solo podía encontrarse en un Ius gentium que no estuviese basado en creencias religiosas, ya que era muy necesario establecer un marco jurídico para el intercambio económico, siempre amenazado por las numerosisimas guerras religiosas (malditas guerras) y además lo que es más importante mantener sobre todo la paz entre los pueblos que como es necesario sólo podía estar basado en un derecho natural totalmente diferenciado de la religión.
- El racionalismo, se trata de un nuevo método de razonamiento y de reflexión, extraído de las matemáticas y de las ciencias empíricas y es aplicado a todo proceso de pensamiento cultural, incluida la filosofía en general y la filosofía jurídica y política en particular.
- El individualismo, se trata de una ideología que valora sobre todo al individuo antes que a la colectividad, esta nueva tendencia dará lugar a la disolución del orden jerárquico medieval y dará paso a la reconstrucción de la sociedad y del Estado basado en las necesidades y en los intereses de los individuos.
A parte de esto, el contrato social, es la figura central del iusnaturalismo moderno, los que forman parte de este contrato social son las propias personas en estado de naturaleza, así que entre los individuos y la sociedad no se interpone ninguna estructura social ni política que les suponga un pérdida de autonomía o capacidad de decidir por ellos mismos.
Pero hay varios tipos de Individualismo:
- Absolutista de Hobbes. Justifica el poder absoluto del Estado, por naturaleza, el hombre es un lobo para el hombre. Si quiere sobrevivir, debe entregar todo su poder a un organismo artificial al Estado o Leviathan.
- Liberal en Locke. Entiende el estado de naturaleza como un estado en el que el hombre es titular de derechos de libertad y de propiedad, si bien estos derechos carecen de efectividad al faltar el poder organizado que asegure su defensa y la resolución judicial de los conflictos. En este caso, no hay necesidad de que las personas entreguen su libertad a cambio de que el Estado garantice su seguridad. El Estado para ser legítimo, deberá respetar los derechos individuales ya existentes en el estado de naturaleza.
- Democrático-radical en Rousseau. Parte de la bondad natural del hombre y afirma que es la civilización y la instauración de la propiedad privada la que lo ha corrompido. Es posible organizar la sociedad de tal forma que la libertad y la igualdad de la naturaleza queden aseguradas y potenciadas con la unión de todas las personas.
Pero hay en el contrato social, una serie de elementos o características que son compartidos por todos:
- El Estado es un ente artificial, surgido a partir de la voluntad libre expresada por todas las personas.
- El individuo es anterior al Estado y a la misma sociedad.
- La fuente de la legitimidad política es el consentimiento, no es posible un poder que se ejerza en contra o al margen del consentimiento real. Es decir, la persona ya es madura para intepretar lo que demanda su propia naturaleza, quiere gobernarse a si mismo o delegar en otras personas el gobierno para que estos lo trabajen en beneficio de todos.
El fruto de todo lo anteriormente explicado son las Declaraciones de derecho como serían:
- La Declaración de Virginia de 1776.
- La Declaración de Francia 1789.
viernes, 22 de agosto de 2008
EL IUSNATURALISMO ARISTOTÉLICO-TOMISTA-FILOSOFÍA DEL DERECHO
- El Iusnaturalismo clásico o Aristotélico Tomista.
- El Iusnaturalismo moderno o contractualista.
Lo más importante del primer modelo es la concepción de la Naturaleza que está compuesto por:
- Un significado teleológico.
- Una concepción organicista y jerárquica del hombre y de la sociedad en la que vive.
En cuanto al significado teleológico entiende el iusnaturalismo aristotélico-tomista la naturaleza en un sentido finalista, no en un sentido mecanicista, como sería el propio de las ciencias modernas.
Lo natural es siempre el mejor estado de una cosa, y por ser el mejor estado de una tiene un valor que es objetivo. La naturaleza en sentido científico expresa un conjunto de datos y fenómenos que forman parte del universo.
El conocimiento científico nos permite saber como es la realidad que vivimos, ya que el conocimiento racional es el sentido inteligente y eficaz.
La interpretación teleológica de la naturaleza, dice que la naturaleza es un ente ordenado hacia un fin objetivamente valioso. Cuando se transgrede la legalidad propia de la naturaleza, se está impidiendo que aparezca algo bueno o positivo. Es decir, se está intentado impedir que surtan efecto los planes de quien ha creado toda la naturalez, (que en este caso sería Dios).
2. Concepción organicista y jerárquica del hombre y la sociedad.
De acuerdo con la metafísica teleológica, Aristóteles sostiene que el hombre es un animal político por naturaleza. Solo dentro del Estado, puede llevar un hombre una vida perfecta. Es por eso que la constitución de comunidades políticas es el objetivo y el fin de la existencia humana.
Hay que tener en cuenta la siguiente cita: " Quien no puede vivir en una comunidad, o quien no necesita de esta comunidad, o bien es una bestia o bien es dios".
Debemos comentar que como fin y objetivo de la vida humana, el Estado debe haber existido antes que el hombre individual.
Si hacemos que caso de Santo Tomás de Aquino, que fue quien en la Edad Media Europea, desarrolló un sistema filosófico inspirado sobre todos en las doctrinas e ideas del filósofo Aristótels, que recurre a la concepción teleológica del universo impregnándose de la visión cristiana de un Dios creador cuya razón suprema es la que realza el orden y sobre todo legalidad a todo lo que fue creado.
Para Santo Tomás de Aquino, el contenido de la ley natural tiene un primer aspecto que es evidente y cierto "Haz el bien y evita el mal" o dicho de otro modo "obra racionalmente".
En principio, la voluntad sigue siempre al bien, que le es mostrado por el intelecto. Pero el intelecto puede fallar y equivocarse, así que, si nos preguntamos, ¿Dónde está el bien?, - la respuesta es que el bien se encuentra en la misma naturaleza del hombreo o ser humano.
El ser humano es por su propia naturaleza un ser totalmente social y político, además no se basta por si mismo para subsistir y es por este principal motivo por el cual el homo está destinado por la naturaleza misma a la amistad con el resto de los hombres.
Por lo que respecta al concepto de Estado, y siguiendo las enseñanzas de Aristóteles y Tomás de Aquino, se entiende el Estado como un orden basado en la misma naturaleza humana, y no es entendido como un producto creado por el pecado, según otros entendedidos habían interpretado. Para estos dos pensadores en la figura del Estado encuentra el ser humano su plena realización.
También hemos de decir que el fundamento de la armonía del Estado es sobre todo la justicia. La justicia es una virtud social, que se refiere a todo aquel acto o acción externa del hombre en su sociedad.
La justicia sobre todo tiene como objeto el derecho y ordena dar a cada uno lo suyo o dicho de otro modo, su real derecho.
La justicia es a su vez:
- Conmutativa.
- Distributiva.
Hablamos de justicia conmutativa, cuando estamos tratando el intercambio económico que trata de regular la equivalencia entre mercancía-precio.
Hablamos de justicia distributiva, cuando se trata de regular una sociedad, es decir, se le da a cada uno lo que le corresponde, según el puesto que ocupa la persona en la comunidad política.
Con todo esto queremos decir, que llegados a este punto, estamos hablando de derecho natural, porque la naturaleza ya ha distribuido y ha asignado a cada persona su papel en la vida, entonces existe una desigualdad natural que legitima la división del trabajo y es por esto por lo que existen los esclavos por naturaleza.
Tomás de Aquino, decía: " La justicia distributiva da a cada uno, de los bienes comunes, tanto como corresponde a su importancia en la comunidad.
BREVE VIDEO:
BREVE VIDEO SOBRE ARISTÓTELES:
EL SENTIDO DEL IUSNATURALISMO-FILOSOFÍA DEL DERECHO.
En este pensamiento antiguo se constatan determinadas concepciones acerca de lo que es el poder. Pero realmente es en la Grecia Antigua donde comienza la verdadera historia de la Filosofía del Derecho.
BREVE VIDEO EXPLICATIVO.
Con los sofistas, se rompe la unidad entre nomos y physis, ley y naturaleza, convirtiéndose ambos en polos de una relación que no siempre va a ser una relación de identidad. La naturaleza se convierte en modelo para las leyes humanas, que son producto de la convención y no siempre responden a las exigencias de aquella, y se esgrime para criticar o bien para justificar la validez. Es a partir de entonces que comienza el Iusnaturalismo, desde entonces, el pensamiento jurídico y político ha recurrido a la naturaleza para obtener los criterios normativos acerca de lo recto y de lo justo.
El origen del pensamiento filosófico jurídico tiene que ver con la necesidad de ofrecer respuestas a todas las preguntas que genera la obligatoriedad de las normas.
La naturaleza se presenta entonces como un modelo objetivo, accesible a la razón del hombre, dejando a parte sus creencias religiosas, el capricho, la irracionalidad o aquellas inclinaciones desenfrenadas que no llevan a ninguna parte.
En el proceso de construcción del modelo de lo que se debe hacer o de lo que se considera como justo, muchos entendidos y defensores del iusnaturalismo, llegan a elevar el derecho natural a la categoría de esencial. Con esto queremos decir que una ley que no sea justa no parece que sea ley.
Si una ley humana positiva contradecía en algo a la ley natural, no sería considerada propiamente una ley, por lo tanto, estaría privada de validez y no sería obligatoria.
El iusnaturalismo representa un modelo dualista del derecho, es decir, el derecho positivo es necesario para regular toda conducta humana y no basta con el Derecho natural porque no tiene fuerza coactiva.
Resumiendo, en el siglo XIX, el Iusnaturalismo entró en crisis a pesar de que tuvo algunos momentos de revitalización. En el planteamiento iusnaturalista, el concepto de la naturaleza no es el concepto científico o empírico que pueda tener la naturaleza, se trata de un concepto metafísico de la naturaleza, selectivo e interpretado según las ideas culturales.
EL IUSNATURALISMO COMO UN MODELO HISTÓRICO DE REFLEXION SOBRE EL DERECHO-FILOSOFÍA DEL DERECHO
El tipo de jurista que se reivindica para la práctica jurídica profesional cualificada necesita de un marco teórico que justifique su actitud hacia el derecho, para ello contamos con el positivismo jurídico, pero es insuficiente, ya que tiene una concepción reduccionista del derecho y su racionalismo cientifista acaba por descalificar cualquier razonamiento que consista en la justificación o la crítica de un derecho ya establecido.
Hemos de decir, que el positivismo jurídico surge historicamente en contraste con el iusnaturalismo.
jueves, 21 de agosto de 2008
PROBLEMAS ACTUALES PARA LA REFLEXIÓN FILOSÓFICO-JURÍDICA DE LOS JURISTAS-FILOSOFÍA DEL DERECHO
- La explosión tecnológica de las comunicaciones y de la información.
Y esta a su vez se manifiesta en:
- La libre circulación de capital.
- La expansión del comercio multilateral.
- La internacionalización.
- La liberalización de los mercados financieros.
- La liberalización de la inversión extranjera.
Todo esto conlleva a una crisis del Estado del Bienestar y al llamado "Pensamiento único", se produce además una expansión del neoliberalismo y por tanto la sociedad se basa en un excesivo consumo y en la explotación de una gran cantidad de recursos naturales.
Esto también acarrea su contrapartida localista, empezamos hablando de la desaparición del pensamiento utópico y el proceso de homogenización cultural, todo esto ha dado lugar a la aparición o al reforzamiento de :
- Del nacionalismo.
- Del fundamentalismo religioso.
- Del multiculturalismo.
- La afirmación de lo propio y lo local frente a lo que es global y totalmente indiferenciado.
- El terrorismo.
En cuanto al último punto, el terrorismo provoca una sensación de inseguridad y desprotección muy favorable para justificar ciertas reacciones estatales que no son siempre razonables, como podría ser la declaración de una guerra ignorando los requisitos del derecho internacional público que lleve hasta la vulneración total o parcial de la intimidad individual de cada persona y la privación de las garantías elementales del derecho penal.
Por último, hemos de aclarar que no hay derechos fundamentales sin responsabilidades. Es decir, el ejercicio de los derechos comporta una serie de riesgos que hay que saber gestionar y si es preciso eliminar de raiz.
Es más, los derechos fundamentales no son derechos absolutos, sino limitados, debido a la existencia de los derechos de otras personas que también conviven con nosotros .
La defensa de la constitución es la defensa de la libertad, pero también es la exigencia de la responsabilidad.
miércoles, 20 de agosto de 2008
EL JUEZ COMO PROTOTIPO DE JURISTA- FILOSOFÍA DEL DERECHO.
El juez tiene que considerarse como el jurista profesional por excelencia, el más importante de todo tipo de jurista, ya que reune todas las características posibles:
- La del técnico competente en las diversas decisiones y recursos que nos ofrece nuestra legislación.
- La de crítico, politicamente y moralmente comprometido, al que le interesa sobre todo la justicia y los valores morales.
Su función es la de resolver todo tipo de conflictos pero no solamente desde un aspecto legal, sino también de una manera justa.
A su vez el juez es el que tiene la última palabra a la hora de resolver un conflicto, así que todo el resto de juristas, es decir, (abogados de ambas partes, secretarios judiciales, notarios, procuradores, etc...) son dependientes del juez que ha de resolver un caso. Así que, lo que hacen y deben hacer los jueces en un Estado de derecho es acomodar las leyes lo mejor posible a la vez que la justicia.
Un escollo que se encuentran los jueces es con la politización de la justicia o politicidad de la justicia, es decir, cuando las rivalidades de los distintos partidos políticos no son resueltos en el parlamento, como debería ser y dichos problemas se introducen en la vía de la judicatura, de esta manera los jueces se ven contaminados y se convierten en un agente político partidista más.
EL JURISTA CRÍTICO-FILOSOFIA DEL DERECHO
EL JURISTA CRÍTICO.
El derecho sobre todo son valores. El orden social que está instaurado en nuestra sociedad no solo pretende ser eficiente y sobre todo sostenible, sino que además pretender ser justo. Y esto es una tarea bastante dificil.
El derecho es el responsable de las relaciones entre los seres humanos sean moralmente aceptables o bien que sean inaceptables por ir en contra de determinados valores, principios, etc...
Es por eso que el derecho en sí puede ser denominado como justo o injusto.
El juristo crítico en cuanto al campo profesional debe adoptar una actitud neutral respecto de los valores y principios morales adquiridos a lo largo de la existencia de uno mismo.
Por eso ha de estudiar el derecho desde un punto de vista instrumental y práctico y sobre todo ha de estudiar del derecho aquellos aspectos que necesita para la práctica.
A esta figura de jurista como profesional, se le ha añadido una figura alternativa, que es la llamada jurista crítico o jurista político.
Pero este último jurista político no es propiamente un jurista. Según esta idea, al profesional lo que le interesa es conocer las leyes y sobre todo no discutirlas.
Le interesa sobre todo la objetividad que nos proporciona la ciencia, no nos interesa el dilentantismo de la filosofía y tampoco interesa la irracionalidad de la política.
Así que podemos decir, que el jurista asume la ciencia como una profesión y que en todo caso abraza la política como una verdadera vocación.
Según Max Weber, la imagen del jurista profesional se opone a la imagen del jurista plenamente comprometido. Ver pagina web.
Según eso el profesional debe ser objetivo, por lo tanto debe cultivar la ciencia y sin contaminarse por los conocidos juicios de valor, ya que la finalidad de la ciencia es descubrir la verdad.
A su vez la crítica del derecho suele adoptar dos posturas diferentes:
- La crítica del derecho interna.
- La crítica del derecho externa.
1. La crítica del derecho interna.
Es una actividad que pueden realizar los profesionales, sin perjuicio de su propia estimación. En nuestro sistema la crítica interna está a la orden del dia tanto en la doctrina jurídica como en las decisiones que toman los tribunales, que no son siempre acertadas.
2. La crítica del derecho externa.
Consiste en un enjuiciamiento del derecho desde un punto de vista ajeno al propio jurista, se trata de un punto de vista que procede de un espacio opuesto, que conlleva el rechazo total de la norma sin posibilidad de una remisión debido al carácter inconciliable de las pautas de enjuiciamiento.
La crítica externa es menos frecuente, pero también se suele dar. Un ejemplo: la crítica de las personas que se oponen a la organización autonómica del Estado y prefieren una estructura federal o confederal del Estado.
Otro ejemplo de crítica externa del derecho sería la crítica de la forma monárquica del Estado por parte de aquellos ciudadanos que prefieren que el Estado sea republicano.
martes, 19 de agosto de 2008
EL JURISTA TECNÓCRATA
EL JURISTA LEGALISTA

FILOSOFIA DEL DERECHO
La profesión u oficio de jurista puede ser practicada de forma diferente e incluso para cada profesión jurídica, se pueden plantear distintos modos de ejercerla.
Para ver las diferencias existentes entre los distintos modelos profesionales, es bueno realizar un criterio de análisis, según la actitud de cada uno de ellos ante la ley.
En principio, tenemos tres grandes tipos de juristas:
- El jurista legalista.
- El jurista tecnócrata.
- El jurista crítico.
Estos tipos se corresponden a las fases por las que ha transcurrido la evolución del Estado moderno, es decir, desde el Estado liberal surgido de la Ilustración hasta el Estado constitucional actual, pasando por el Estado intervencionista y administrativo.
El jurista profesional ha de ser capaz hoy en día de trabajar con el derecho, con la actitud del jurista crítico, es decir, aquel jurista que es capaz de enjuiciar la legalidad establecida y las directivas del poder actual en la sociedad.