Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

martes, 4 de mayo de 2010

DEFINICIÓN DE SUBASTA.

Es la actividad procesal que consiste en la realización de un bien embargado como consecuencia de una venta pública, transmitiendo el bien a aquella persona que superando los mínimos establecidos halla ofrecido mayor dinero. Es una forma de selección del contratista en la contratación administrativa.

No hay comentarios: