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jueves, 28 de julio de 2011

ACUERDO DE CANCELACIÓN ANTECEDENTES PENALES POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

A continuación os paso el texto acordando la cancelación de los antecedentes penales (previamente solicitada su cancelación) que envía la Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial que a su vez depende de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia (REGISTRO CENTRAL DE PENADOS).

Y dice así......

EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMON. DE JUSTICIA CON ESTA FECHA ME COMUNICA LA RESOLUCIÓN ADOPTADA EN VIRTUD DE DELEGACIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA.......

"INSTADA POR LOS SOLICITANTES QUE MÁS ADELANTE SE RELACIONAN, LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES QUE CONSTEN EN EL REGISTRO CENTRAL DE PENADOS, SOLICITADO INFORME AL TRIBUNAL SENTENCIADOR SEGÚN LO PREVISTO EN EL RD 95/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA 10/95 DE 28 DE NOVIEMBRE DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGÁNICA 15/2003 DE 25 DE NOVIEMBRE.

HE ACORDADO: LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES CORRESPONDIENTES A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN EN LAS CAUSAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA:

EXPTE. Nº                APELLIDOS Y NOMBRE          CAUSA/AÑO





CONTRA ESTA RESOLUCIÓN PODRÁ INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN EL PLAZO DE DOS MESES, ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, O POTESTATIVAMENTE RECURSO DE REPOSICIÓN, EN EL PLAZO DE UN MES, ANTE EL MISMO ÓRGANO QUE DICTÓ EL ACTO.

LO QUE LE COMUNICO A LOS EFECTOS OPORTUNOS.


LA JEFA DE SERVICIO


+ 2 SELLOS


viernes, 22 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE V.E.C.P.R.D

La abreviatura que aparece en el título de esta entrada sería vino espumoso de calidad procedente de una región determinada.

Solo podrán usar la denominación de PREMIUM y RESERVA aquellos vinos espumosos de calidad que vengan definidos en la normativa comunitaria o que hayan sido producidos en una región determinada.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE GRAN RESERVA

Los vinos tranquilos tintos podrán usar la denominación de GRAN RESERVA cuando hayan cumplido un periodo mínimo de 60 meses, de los que por lo menos 18 meses deben envejecer en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y deberán envejecer en botella el resto de dicho periodo.

Si hablamos de vinos blancos y rosados deberán envejecer durante 48 meses, de los que al menos 6 meses deberán envejecer en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima de 330 litros y por supuesto en botella el resto de dicho periodo.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE RESERVA.

Un vino tranquilo tinto podrá usar la denominación de RESERVA, cuando haya cumplido con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que por los menos 12 meses deben envejecer en barrica de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

En cuanto a los vinos tranquilos de tipo blanco o rosados, deben envejecer al menos 24 meses, de los que al menos 6 meses debe permanecer en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

jueves, 21 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE CRIANZA

Jurídicamente pueden usar la indicación de CRIANZA aquellos vinos tintos tranquilos que han alcanzado los 24 meses de envejecimiento y es importante matizar que al menos 6 meses del anterior periodo el producto debe haber permanecido en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros.

Si hablamos de vinos blancos y rosados (mis preferidos) debe cumplir con un  envejecimiento de 18 meses, de los que al menos 6 meses habrán de haber permanecido en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros.


ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE VINO VIEJO

Jurídicamente pueden usar la indicación de VINO VIEJO aquel que haya sido sometido a un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses.

El envejecimiento del vino ha de pasar por un proceso oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de todos estos factores.





ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE VINO AÑEJO



Jurídicamente pueden usar la indicación de vino AÑEJO aquel que haya sido sometido a un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.

sábado, 16 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. VINO NOBLE.

Jurídicamente pueden usar la indicación de vino noble aquel que haya sido sometido a un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.


ARTÍCULO 3. INDICACIONES RELATIVAS A LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VINOS.

Para proteger las diferentes clases de vinos y sin perjuicio de las competencias que puedan tener cada una de las Comunidades Autónomas en materia de denominaciones de origen se establecen una serie de indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento:

Por ejemplo: 

Vino de la tierra, aquel vino de mesa con derecho a la mención anterior. (Para muchos vino considerado como de categoría inferior o estigmatizado así por su bajo p.v.p.).

A veces lo más caro no es lo mejor.


ARTÍCULO 2. EXCLUSIONES

Las definiciones de los productos son totalmente excluyentes, no pudiendo utilizarse las respectivas denominaciones o bien v.t.c.p.r.d (vino tránquilo de calidad producido en región determinada), más que en los productos que se ajustan estrictamente a la definición anterior.


ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE VINO TRANQUILO DE CALIDAD PRODUCIDO EN REGIÓN DETERMINADA

En la legislación española abreviado como v.t.c.p.r.d. Se trata de aquellos vinos con un grado de calidad apreciable producidos en determinadas regiones recogidas en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE) 1493/1999.


ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE VINO.

El vino (para mi bebida por excelencia en el mundo entero), es un alimento natural, obtenido exclusivamente por la fermentación alcohólica, ya sea parcial o total, de distintas variedades de uva fresca, puede ser estrujada o no, o bien a partir del mosto de la uva.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE OPERADOR

Un operador es aquella persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, que intervienen profesionalmente en alguna de las siguientes actividades del sector vitivinícola, como la producción de la uva como materia prima, la elaboración del vino, su almacenamiento, crianza, embotellado y su posterior comercialización.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE REPOSICIÓN DE MARRAS

La reposición de marras es la reposición de aquellas cepas consideradas como improductivas a causa de fallos de diversa índole por ejemplo de arraigo por accidentes físicos, biológicos o metereológicos.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE REPLANTACIÓN.

Es aquella plantación realizada en virtud de los derechos de replantación contempladas en el artículo 4 del Reglamento 1493/1999.

martes, 12 de julio de 2011

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES SOBRE LA VIÑA Y DEL VINO. NUEVA PLANTACIÓN.

Según la normativa europea, una NUEVA PLANTACIÓN, es una plantación efectuada en virtud de los derechos de nueva plantación, según el Reglamento 1493/1999 de 17 de mayo de 1999 (es decir, nuevas superficies de uva de mesa o nuevas superficies de viñas madres de portainjertos).

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY DE LA VIÑA Y DEL VINO.

Estas cosas a mi nunca se me olvidan, para la asignatura de Contabilidad de Costes que hacíamos en la rama de F.P II Administración, tuvimos que hacer un trabajo sobre unas CAVAS llamadas ficticiamente  "RAIM" si no recuerdo mal.

A partir de un supuesto inicial debíamos controlar la contabilidad y lo que costaba producir una botella de cava, tipo A, B, C así como una botella de vino (imputando todo los costes de los diferentes departamentos de almacén, comercial, contabilidad, etc....), (incluyendo claro está la cantidad de luz, agua y todo tipos de gastos e inversiones que costara fabricar o producir una sola botella de CAVA O VINO..., trabajo de chinos.....).

Es por ello que le dedicaré un tiempo especial en mi blog a la legislación que pueda estudiar sobre la viña y el vino.

Para empezar....


La ley que describo en la etiqueta es una legislación básica, dentro del marco de la normativa europea, que engloba la viña y el vino, así como la designación, la presentación, la promoción y la publicidad de estos productos.

También se regulan tanto el origen de los vinos, su calidad, una parte dedicada en defensa de los productores y consumidores, así como las posibles infracciones administrativas que puedan surgir.



lunes, 11 de julio de 2011

ARTÍCULO 5. LOS CONTRATOS NO CONSIDERADOS COMO ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.

Es absurdo... pero...

No se considerarán arrendamientos rústicos los contratos de recolección de cosechas a cambio de una parte de los productos recogidos, ni en general, los de la realización de alguna faena agrícola que sea claramente  individualizada, aunque se pague o se compense con una participación en los productos elaborados o lo cosechado o que conlleve algún tipo de aprovechamiento singular de la finca o los productos propiamente dichos.

ARTÍCULO 4. LA COMPATIBILIDAD DE ARRENDAMIENTOS.


Una finca rústica puede ser objeto de múltiples arrendamientos, pero siempre que cada uno de dichos arrendamientos sea diferente el uno del otro.

A no ser que las partes del contrato lo prevean expresamente, la caza no será considerada compatible con otro tipo de aprovechamiento.


ARTÍCULO 3. DERECHOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS Y OTROS DERECHOS

Los derechos de producción agrícolas y otros derechos inherentes a la propia finca o las correspondientes explotaciones también deben estar incluidos en el contenido del propio contrato.

Aunque la verdad es que surgen dudas en todo caso los derechos siempre deberían ser del que realmente explota la finca.

ARTÍCULO 2. EL ARRENDAMIENTO DE EXPLOTACIÓN.

El arrendamiento rústico es de explotación, ya haya sido constituido con anterioridad o al mismo tiempo de realizar el contrato, cuando la actividad de la explotación sea ella misma el objeto del contrato y todos los elementos que lleve aparejada, será considerada como una unidad orgánica y siempre que lo hagan constar las partes expresamente.

Siempre deberá el contrato ir acompañado de su correspondiente inventario.

ARTÍCULO 1. ARRENDAMIENTO RÚSTICO.

Siempre se considerará arrendamiento rústico aquel contrato mediante el cual se cede temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o de una renta determinada.

Este tipo de contrato se rige por lo que expresamente acuerden las partes, siempre que no se oponga a la propia ley de Arrendamientos rústicos. 

Supletoriamente, regirá el Código Civil y en su defecto, los usos y costumbres del lugar que sean aplicables.

sábado, 9 de julio de 2011

ARTÍCULO 28. IGUALDAD DE REMUNERACIÓN POR RAZÓN DE SEXO.

Este artículo de cara a la galería está muy bien, pero..., ¿Realmente se cumple????

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

viernes, 8 de julio de 2011

TRABAJO NOCTURNO

El trabajo nocturno viene regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (no es precisamente mi preferido).

El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de 15 días.

Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. ¿¿Pero se cumple??

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a 1/3 de su jornada de trabajo anual.

El gobierno ha establecido además limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el  propio Estatuto de los Trabajadores, para la realización del trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función siempre de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

El trabajo nocturno debe tener una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea en si mismo nocturno (por necesidades laborales o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos). 

El trabajo nocturno debe estar totalmente regulado puesto que existen muchas actividades laborales que han de ser realizadas de noche, debido a la climatología, pensemos por ejemplo en tareas de limpieza de las grandes ciudades, transportistas, pescadores, etc... (la lista es muy extensa).

Y no debemos olvidar que durante la realización del trabajo nocturno las medidas de protección para evitar accidentes laborales deben ser incluso mayores.

sábado, 2 de julio de 2011

HOJA DE QUEJAS Y RECLAMACIONES/COMPLAINTS SHEET

Son de obligado cumplimiento disponer de un ejemplar distribuido por la Junta de Andalucía o la que corresponda en el caso de empresas y comercios.

Antes de empezar a cumplimentar se ha de arrancar un juego de tres hojas.

Una vez escrito todo lo necesario se deja un ejemplar para la parte reclamada y el resto (uno es para la parte reclamante y el otro ejemplar es para entregar en la Administración).

Muy importante siempre hay que especificar si se acepta la realización de un Arbitraje o de una mediación para solucionar el conflicto o problema.

Además debe constar la firma del reclamante y del reclamado así como el lugar del hecho.