
TODO-DERECHO OS DESEA UNA FELIZ NAVIDAD.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
En cuanto al tratamiento procesal, es siempre de oficio. Tanto para el juicio verbal como para el juicio ordinario, cuando se produce la falta de comparecencia del demandado en tiempo y forma, el juez declarará, sin más, la rebeldía del demandado.
En terminos generales, cada una de estas actuaciones no es compatible con las otras.
Una vez que se ha realizado la demanda y se ha contestado, el objeto del proceso queda fijado, por tanto el actor no puede acumular acciones y el demandado no puede añadir excepciones o formular reconvención.
Pero esto no significa, que las partes no pueden realizar ninguna alegación más.
En estos casos es necesario subsanar todos los errores y tanto la admisión de la demanda como la inadmisión se decide através de un Auto.
Si es juez admite a trámite la demanda, ordenará que se de traslado de la misma al demandado.
En el juicio ordinario, se emplazará al demandado para que conteste en 20 días.
Cuando se trata de un juicio verbal, se cita a las dos partes para la celebración de la vista, con indicación del día y de la hora.
POR SI HAS SUSPENDIDO EL EXAMEN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO O BIEN YA NO TE ACUERDAS DE NADA!!!!
El positivismo jurídico consiste en una teoría monista del derecho, frente al dualismo representado por el iusnaturalismo. Si este propugna la existencia de un derecho natural por encima del derecho positivo, el positivismo al contrario, propugna que sólo existe como jurídicamente vinculante un único derecho, que es el derecho positivo.
El derecho natural puede ser considerado como un ideal moral sin validez jurídica.
Coincidencias entre el positivismo filosófico y el positivismo jurídico.
Ambos coinciden en el rechazo a la metafísica y de todo pensamiento que trascienda la experiencia, que no pueda ser contrastado con la experiencia y confirmado por ella. La única realidad que existe, dice el positivismo, es la que nuestros medios de conocimiento nos muestran, bien directamente a través de la experiencia sensible, o bien a través de inferencias lógicas a partir de ella.
Los valores jurídicos y los principios éticos son, de naturaleza emotiva. El discurso moral no tiene ningún valor de conocimiento, aunque sea útil o incluso necesario para provocar actitudes socialmente deseables.
Diferencias entre el positivismo filosófico y el positivismo jurídico.
Hemos de decir que el concepto de experiencia que ambos manejan es diferente y por tanto son diferentes los métodos que ambos admiten para obtener el conocimiento.
La experiencia a la que apela el positivismo filosófico es la estrictamente científica, la de las ciencias naturales que siguen el modelo de la física.
Pero surge el iusnaturalismo moderno que da un nuevo aire al Derecho Natural.
Hagamos un poco de historia, la burguesía va tomando conciencia de su existencia y lucha por imponer una nueva idea de lo que es el mundo e intenta dar un orden jurídico-político adecuado a sus propios intereses.
Se produce el proceso de la secularización , es decir, de un derecho natural teológico se pasa a un derecho natural profano o como yo diría de a pie, de lo que se trata es de luchar contra el poder de la Iglesia en la sociedad de la época.
Entonces el Individualismo convierte al derecho natural en una estrategía antifeudal y burguesa.
Se dan tres factores que contribuyen a la formulación del Iusnaturalismo moderno:
A parte de esto, el contrato social, es la figura central del iusnaturalismo moderno, los que forman parte de este contrato social son las propias personas en estado de naturaleza, así que entre los individuos y la sociedad no se interpone ninguna estructura social ni política que les suponga un pérdida de autonomía o capacidad de decidir por ellos mismos.
Pero hay varios tipos de Individualismo:
Pero hay en el contrato social, una serie de elementos o características que son compartidos por todos:
El fruto de todo lo anteriormente explicado son las Declaraciones de derecho como serían:
Hablamos de justicia conmutativa, cuando estamos tratando el intercambio económico que trata de regular la equivalencia entre mercancía-precio.
Hablamos de justicia distributiva, cuando se trata de regular una sociedad, es decir, se le da a cada uno lo que le corresponde, según el puesto que ocupa la persona en la comunidad política.
Con todo esto queremos decir, que llegados a este punto, estamos hablando de derecho natural, porque la naturaleza ya ha distribuido y ha asignado a cada persona su papel en la vida, entonces existe una desigualdad natural que legitima la división del trabajo y es por esto por lo que existen los esclavos por naturaleza.
Tomás de Aquino, decía: " La justicia distributiva da a cada uno, de los bienes comunes, tanto como corresponde a su importancia en la comunidad.
Y esta a su vez se manifiesta en:
Todo esto conlleva a una crisis del Estado del Bienestar y al llamado "Pensamiento único", se produce además una expansión del neoliberalismo y por tanto la sociedad se basa en un excesivo consumo y en la explotación de una gran cantidad de recursos naturales.
Esto también acarrea su contrapartida localista, empezamos hablando de la desaparición del pensamiento utópico y el proceso de homogenización cultural, todo esto ha dado lugar a la aparición o al reforzamiento de :
En cuanto al último punto, el terrorismo provoca una sensación de inseguridad y desprotección muy favorable para justificar ciertas reacciones estatales que no son siempre razonables, como podría ser la declaración de una guerra ignorando los requisitos del derecho internacional público que lleve hasta la vulneración total o parcial de la intimidad individual de cada persona y la privación de las garantías elementales del derecho penal.
Por último, hemos de aclarar que no hay derechos fundamentales sin responsabilidades. Es decir, el ejercicio de los derechos comporta una serie de riesgos que hay que saber gestionar y si es preciso eliminar de raiz.
Es más, los derechos fundamentales no son derechos absolutos, sino limitados, debido a la existencia de los derechos de otras personas que también conviven con nosotros .
La defensa de la constitución es la defensa de la libertad, pero también es la exigencia de la responsabilidad.
Estos tipos se corresponden a las fases por las que ha transcurrido la evolución del Estado moderno, es decir, desde el Estado liberal surgido de la Ilustración hasta el Estado constitucional actual, pasando por el Estado intervencionista y administrativo.
El jurista profesional ha de ser capaz hoy en día de trabajar con el derecho, con la actitud del jurista crítico, es decir, aquel jurista que es capaz de enjuiciar la legalidad establecida y las directivas del poder actual en la sociedad.