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lunes, 21 de junio de 2010

LEY DE LA RESIDENCIA HABITUAL DE LAS PARTES. LEY APLICABLE


En el caso de que no se haya escogido ley, se pasará al segundo escalón de las normas de conflictos generales que es la ley de la residencia habitual, nos fijaremos por tanto en el artículo 4.2. del Reglamento Roma II, según el cual, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su residencia habitual en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplicará la ley de dicho país.

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